PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD

Supuesto:

Suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

Vigencia: 

A partir del 1 de octubre de 2020.

Requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el RETA o REM, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. 

No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía:

  • General: 50% Base mínima de cotización (472,17 € aprox.)
  • Familias numerosas: 70% Base Cotización mínima (siempre que los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad) (660 €)
  • Unidad familiar con más de un autónomo que tenga derecho a prestación: 40% para cada una de ellas (siempre que: convivan, estén unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Plazo de solicitud: 

15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

Duración y efectos:

 Duración de la medida de suspensión de la actividad

− Solicitud los primeros 15 días desde declaración de la suspensión: Efectos desde 1 de octubre.

− Solicitud posterior: Efectos desde el día siguiente a la solicitud

Finalización: 

el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida de cierre.

Obligaciones: 

Mantenimiento del alta

Exoneración de cotización: 

La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, entendiéndose como cotizado.

La base de cotización aplicable durante todo el período de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

Régimen de compatibilidad:

 Esta prestación será incompatible con:

  • Percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos percibidos sean inferiores a 1,25 veces el SMI
  • Desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

 

Gestión de la prestación:

 Mutuas o ISM

Procedimiento: 

Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

A partir del fin de la medida de suspensión temporal de la actividad se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas.

Acceso a la normativa reguladora:

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

 

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