PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD POR REDUCCIÓN DE INGRESOS

Vigencia: A partir del 1 de octubre de 2020.

Requisitos:
• Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o REM como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
• No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
No tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad ni a la prestación ordinaria por cese compatible con el trabajo por cuenta propia (los autónomos de ingresos limitados que no tengan derecho a la prestación por cese de actividad ordinaria, la previa a la COVID, ni a la compatible se habilitó en junio, tendrán también derecho a una prestación extraordinaria, pensando en las personas de bajos ingresos que no han cotizado el mínimo de 12 meses o que cotizan por la tarifa plana, lo que les había dejado fuera de las ayudas del pasado trimestre)
• No tener ingresos procedentes de la actividad en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
• Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
– Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía:
• General: 50% Base Cotización mínima (472,17 € aprox.)
• Unidad familiar con más de un autónomo que tenga derecho a prestación: 40% para cada una de ellas (siempre que: convivan, estén unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas. (377,74 €)
Duración y efectos:
Duración máxima de 4 meses con la fecha límite de 31 de enero de 2021.
− Solicitud entre el 01/10 y el 15/10: Efectos desde 1 de octubre
− Solicitud a partir del 16/10: Efectos desde el día siguiente a la solicitud
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad ordinaria, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Obligaciones:
• Mantenimiento del alta
• Cotizar por cese de actividad a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación, en caso de que no se estuvieran cotizando por este concepto.

Exoneración de cotización: La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, entendiéndose como cotizado.
La base de cotización aplicable durante todo el período de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro

Régimen de compatibilidad:

Esta prestación será incompatible con:

• Percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos percibidos sean inferiores a 1,25 veces el SMI.
• Desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
• Percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Plazo de solicitud:Del 1 al 15 de octubre.

Gestión de la prestación: Mutuas o ISM

Procedimiento:

Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.
A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los Ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos.

Acceso a la normativa reguladora:

Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

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