EN QUÉ CONSISTE
Las personas autónomas que vengan cobrando hasta el 30/06/2020 la Prestación Extraordinaria de Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos pueden solicitar la Prestación por Cese de Actividad RD 24/2020 si:
- Están de alta.
- Están al corriente de pagos.
- No han cumplido la edad de jubilación.
Adicionalmente a lo anterior, la persona solicitante
- Deberá acreditar una reducción de la facturación del tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.
- No haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 rendimientos netos superiores a 5.818,75 €.
DURACIÓN DE LA PRESTACIÓN
Hasta el 30 de septiembre de 2020
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
El reconocimiento de la prestación se llevará a cabo por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social o ISM con carácter provisional con efectos del 01/07/2020, si se solicita antes del 15/07/2020.
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, en caso de tener consentimiento, pueden pedir información tributaria al Ministerio de Hacienda de 2019 y 2020 para el seguimiento y control.
TRAMITACIÓN SOLICITUD
Mediante la mutua.
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